ESTATUTOS

ASOCIACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS 
"MADRE PAULA MONTAL" DEL COLEGIO POMPILIANO MM.ESCOLAPIAS DE ZARAGOZA 

ESTATUTOS (link pdf)


CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO  

Artículo  1º.-  Denominación.  Al  amparo  de  lo  establecido  en  el  Art.  22  de  la  Constitución Española  y  de  la  Ley  de  Asociaciones  de  24  de  Diciembre  de  1.964,  se  constituye  en Zaragoza  la  Asociación  Católica  de  Padres  de  Alumnos  "Madre  Paula  Montal"  del  Colegio Pompiliano de las MM. Escolapias. 

Artículo 2º.- A tenor de lo dispuesto en las disposiciones vigentes, la Asociación constituida tiene  personalidad  propia  e  independiente,  pudiendo  adquirir  o  poseer  bienes  propios  y ejecutar toda clase de acciones en la forma en derecho establecida. 

Artículo 3º.- Domicilio. El domicilio de la Asociación será el Colegio Pompiliano de las MM. Escolapias, sito actualmente en el Paseo de Ruiseñores, n0 28, de Zaragoza. 

Artículo  4º.-  Duración.  Esta  Asociación  se  constituye  por  tiempo  indefinido,  pudiendo,  no obstante, disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, y por las causas establecidas en el Capitulo VI de estos Estatutos. 

Artículo 5º.- Ámbito territorial. Su actividad podrá desarrollarla en todo el territorio nacional. 

Artículo 6º.- Patrono. Esta Asociación se coloca bajo el Patrocinio de San José de Calasanz. 

CAPÍTULO II FINES Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 7º.- La asociación tiene los siguientes fines:  
  • a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. 
  • b) Colaborar en las actividades educativas del Colegio.  
  • c) Promover la participación de padres o tutores de alumnos en la gestión del Colegio. 
  • d) Asistir a los padres o tutores de alumnos en el ejercicio de sus derechos a intervenir en el control y gestión de los niveles educativos sostenidos por fondos públicos en el Colegio. 
  • e) Facilitar la representación y participación de los asociados en el Consejo Escolar. 
  • f) Promover los derechos reconocidos a los padres o tutores en la Constitución, en las Leyes y en  los  Tratados  Internacionales,  así  como  en  la  Declaración  Universal  de  los  Derechos  del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia. 
  • g)  Organizar  actividades  y  servicios  de  carácter  asistencial,  social,  educativo,  cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Colegio. 
  • h) Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia 
  • i) Representar a los asociados en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades. 
  • j) Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana. 
  • k)  Cuales  otros  fines  que,  aprobados  por  la  Asamblea  General  de  la  Asociación,  no  sean contrarios a la normativa vigente ni a estos Estatutos. 

Artículo. 8º.- Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o ideario educativo del Colegio, en plena concordancia con el carácter cristiano del mismo. 

Artículo 9º.- Para conseguir los fines propuestos y desarrollar su actividad con arreglo a los mismos, la Asociación se valdrá de los siguientes medios:  
  • a) Morales y religiosos: Cursillos, conferencias, coloquios, publicaciones, consultas, etc. con los  órganos  asesores,  moralistas,  pedagogos,  psiquiátricos  y  docentes  de  los  que  la Asociación disponga. 
  • b)  Culturales:  Los  que  se estimen convenientes, contando con el asesoramiento técnico de asociados  especializados  en  las  respectivas  materias  profesionales;  y  creando  al  efecto  un fondo  bibliográfico  sobre  temas  de  familia,  que,  sobre  el  denominador  común  del  espíritu cristiano, informen y aconsejen. 
  • c) Deportivas: Todas aquellas que sean adecuadas para la formación integral de los alumnos: campeonatos, juegos, etc.  
  • d) De participación, representación y defensa de sus intereses: La Asociación contará con el asesoramiento jurídico, técnico y social, de asociados en su caso, de cuantos colaboradores o personal  contratado  necesite,  al  objeto  del  desarrollo  de  su  actividad  participativa  en  los órganos o Entidades Administrativas, nacionales o internacionales, Consejo Escolar y cuantas otras la Asociación, como tal, pueda y deba participar en defensa de sus asociados. 


Artículo 10º.- La Asociación carece de ánimo de lucro 

CAPÍTULO III FINES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y DE PREVISIÓN 

Artículo 11º.- De acuerdo con el apartado g) del Artículo 70 de estos Estatutos, se mantiene el SERVICIO DE ASISTENCIA ESCOLAR (S.A.E) como una actividad más de la vida de la Comunidad Educativa Cristiana Colegial, que será tuteado conjuntamente por la Asociación de Padres  de  Alumnos  y por  la  Dirección  del  centro,  y  siendo  su  ámbito  de actuación exclusivamente el Colegio Pompiliano de las MM. Escolapias de Zaragoza. 
A tales efectos, la Junta Directiva, delegará estas funciones en una Comisión Administradora, que  estará  compuesta  por  el  Vicepresidente,  el Secretario y  el  Tesorero  de  dicha  Junta Directiva. 
Dentro del presupuesto anual de la Asociación, se fijará una partida, que tendrá el carácter de máximo, dedicada exclusivamente a la financiación de este servicio. No obstante, la Comisión Administradora, podrá proponer, sometiéndolo a criterio de la Junta Directiva, la ampliación de esta partida, atendiendo, en cada caso, las necesidades concretas de este Servicio. 
Las aportaciones que la A.PA. efectúe anualmente al S.A.E. deberán quedar suficientemente justificadas documentalmente a criterio de la Comisión Gestora. 

Artículo 12º.- De acuerdo con los fines de previsión recogidos en el apartado g) del artículo 7 de  estos  Estatutos,  esta  Asociación  tutelará  el  servicio  del  COASEGURO  ESCOLAR,  cuyo funcionamiento y gestión queda regulado por el Reglamento aprobado a estos efectos. 

CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS 

Artículo 13º.- La Asociación estará constituida por cada uno de los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el Colegio que voluntariamente se integren en la misma. Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar puestos directivos, a propuesta de la 
Junta Directiva.

Artículo 14º.- Procedimiento de admisión. La incorporación de los padres, madres o tutores a la Asociación deberá ser voluntaria y previa solicitud de inscripción. 

Artículo 15º.- Requisitos. Son condiciones para la admisión de nuevos asociados: 
  • a) El ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en el Colegio. 
  • b) El solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente o a la Junta Directiva de la Asociación. 
  • c) El abonar, las correspondientes cuotas y, en su caso, derramas. 
  • d) El aceptar expresamente los Estatutos de la Asociación. 

Artículo 16.- La cualidad de asociado se adquirirá previa solicitud del interesado de la forma citada en el artículo anterior, y por acuerdo de la Junta Directiva. 

Artículo. 17º.- Se perderá la condición de socio: 
  • a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  • b) Por dejar de ser alumno del Colegio el hijo o pupilo respectivo. 
  • c) Por resolución o acuerdo de la Junta Directiva motivado en el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones exigibles a los asociados conforme a estos Estatutos. El  acuerdo  de  la  Junta Directiva  podrá  ser  recurrido  por  el  interesado  ante  la primera Asamblea  General  que  se  convoque,  mediante  escrito dirigido  a  la  misma  y  que  deberá presentarse  en  el  domicilio  de  la Asociación  con  una  antelación  mínima  de  cinco  días  al señalado para la celebración de dicha Asamblea. De no presentarse recurso en dicho plazo, la resolución o acuerdo será firme. 

Artículo 18.- Son deberes de los asociados: 
  • a) Observar y aceptar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento o Reglamentos de Régimen 
  • Interior que al efecto pudieran acordarse. 
  • b) Abonar la cuota o derrama que se acuerde por la Asamblea General. 
  • c)  Acatar  los  acuerdos  válidamente  adoptados  por  la  Asamblea  General  y  por  la  Junta Directiva. 
  • d)  Prestar  su  ayuda  y  colaboración  para  el  cumplimiento  de  los  fines  de  la  Asociación,  así como desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. 

Artículo 19º.- Son derechos de los asociados: 
  • a) Hacer uso de cuantos servicios se presten por la Asociación. 
  • b) Asistir a cuantos actos en ella se celebren y participar en las actividades que se organicen o promuevan por la Asociación. 
  • c)  Intervenir  por  si  mismo  o  debidamente  representado  en  derecho,  con  voz  y  voto  en  las Asambleas Generales debidamente convocadas al efecto. 
  • d) Elegir o ser elegido para los órganos de gobierno de la Asociación. 
  • e) Elegir o ser elegido en cuantas entidades la Asociación pueda participar, siempre que sea conforme a estos Estatutos y a las normativas emanadas de aquéllos. 
  • f)  Formular  a  los  órganos  de  Gobierno  de  la  Asociación  cuantas  sugerencias  o  propuestas estimen pertinentes en la relación con los fines propios de la Asociación. 
  • g) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. 


CAPÍTULO V ÓRGANOS DE GOBIERNO 

Artículo 20º.- Son órganos de gobierno de la Asociación
a) La Asamblea General.          b) La Junta Directiva. 

Artículo 21º.- La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Asociación. Será convocada por la Junta Directiva por lo menos una vez al año, con carácter ordinario, si es posible dentro del último trimestre del curso escolar. Asimismo, podrá convocarse con carácter extraordinario  cuando  la  Junta  Directiva  lo  estime  oportuno  por  la  índole  o  carácter  de  los asuntos a tratar y, en todo caso, para la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación. 
Con el mismo carácter de extraordinaria, se reunirá la Asamblea General, previa convocatoria acordada al efecto por la Junta Directiva, que vendrá obligada a ello silo solicitan, por escrito y con indicación de los asuntos a tratar, la cuarta parte de los miembros de la misma. 

Artículo 22º.- La Asamblea General quedará constituida por todos los asociados asistentes. 
Todos los asistentes tendrán derecho a ser oídos y a emitir su voto en la Asamblea. 
Los  acuerdos  se  adoptarán  por  mayoría  de  votos,  siendo  preciso  para la  validez  de  las resoluciones, la concurrencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto; no obstante,  podrán  celebrarse  válidamente las  resoluciones,  si  existe  segunda  convocatoria, media  hora  más  tarde, con  cualquiera  que  sea  el  número  de  asistentes.  Para  que estas decisiones sean válidas, en la citaciones a la Asamblea General deberá figurar la advertencia de  que  la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes. 
La convocatoria de la Asamblea General se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio con  quince  días  de  antelación  a  la  celebración  de  la  misma, incluyéndose  en  dicha convocatoria el orden del día. 

Artículo 23º.- Será competencia de la Asamblea General: 
  • a) Ratificar la designación de los miembros que han de componer la Junta Directiva y que en el ámbito de vocales serán elegidos por las Asambleas de cada curso, a razón de un vocal o delegado por cada uno de ellos. 
  • b) Ratificar el nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que la Junta Directiva proponga a la Asamblea que deberán ser elegidos por los componentes de la misma. 
  • c) Aprobar o no los presupuestos y cuentas de la Asociación. 
  • d) Tomar los acuerdos que estime pertinentes. 
  • e)  Aprobar  o  no  los  Estatutos  y  Reglamentos,  o  sus  modificaciones  y  disolución  de  la Asociación. 

Artículo 24º.- La dirección de la Asociación compete a la Junta Directiva nombrada en forma de ratificación por la Asamblea General. 
Dicha  Junta  estará  compuesta  por  un  Presidente,  un  Vicepresidente,  un  Secretario,  un Tesorero y tantos Vocales como cursos existan en el Colegio. 
Los vocales de cada curso serán elegidos en Asamblea de su propio curso. 
Para que la Junta Directiva pueda tomar acuerdos válidos en sus reuniones, se precisa que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes. 
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, teniendo una duración de cuatro años para los vocales y de dos años para la Comisión Gestora, pudiendo ser reelegidos en ambos casos. Los miembros de la Comisión Gestora se renovarán por mitad cada dos años. 

Artículo  25º.-  El  Presidente  ostenta  la  representación  legal  de  la  Asociación  y  preside  las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y, si no delega en cualquier Vocal de la Junta Directiva, cualquier Comisión que se establezca en el seno de la Asociación. 

Artículo 26º.- Otros órganos de la Junta Directiva: El Vicepresidente, sustituye al Presidente en ausencia de éste, y tiene entonces sus mismas atribuciones. Cuando reglamentariamente corresponda el cese del Presidente le sustituirá de manera automática hasta la convocatoria de nuevas elecciones y presidirá asimismo cualquier reunión de Comisiones en ausencia del Presidente, salvo delegación expresa del mismo en otro Vocal de la Junta Directiva. 
El Secretario tendrá a su cargo la Secretaría de la Asociación, dará cuenta al Presidente de los  asuntos  con  la  urgencia  que  cada  caso  requiera  y  convocará  a  la  Junta  Directiva  y Asamblea  General  Ordinaria  o  Extraordinaria  por  orden  del Presidente. Llevará un Libro de Actas y levantará las de las reuniones que se celebren. 
El  Tesorero  tendrá  a  su  cargo  la  administración  de  los  fondos  de  la  Asociación,  realizará pagos  y  cobros,  elaborará  los  proyectos  de  presupuesto  anual  de  acuerdo  con  la  Junta Directiva y llevará bajo su responsabilidad un Libro de Caja de entradas y salidas, rindiendo cuentas a la Junta Directiva v en la Asamblea General. 
Vocales  serán  los  portavoces  de  cada  curso  en  la  Junta  Directiva  y  participarán  en  las actividades y Comisiones propias de la Asociación. 

Artículo  27º.-  Funciones  y  convocatorias  de  la  Junta  Directiva:  Las funciones  de  la  Junta Directiva son las de dirección y gestión administrativa y económica de la Asociación, pudiendo resolver  por  sí  en  todo  aquello que  no  está  reservado  a  las  atribuciones  de  la  Asamblea, según el artículo 23 de los presentes Estatutos. 
La Junta Directiva será convocada por el Secretario de la misma y por orden del Presidente, cuantas veces sea necesario, al menos una vez al trimestre durante el curso escolar y además cuando lo soliciten cinco de sus miembros. 

Artículo 28º.- La Comisión Gestora. La componen el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Tiene  la  función  de  administración  y gestión  de  los  acuerdos  de  la  Junta  Directiva  y  de  la Asamblea General. 

Artículo 29º.- Asesores de la Junta Directiva y Comisiones Asesoras. En desarrollo de lo establecido por el artículo 90 de los presentes Estatutos, serán asesores “per se", de la Asociación y de la Junta Directiva una religiosa del Colegio nombrada por la Dirección, un representante nombrado por el Profesorado, dos representantes del alumnado y un asesor religioso como consiliario. 
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva, podrá nombrar las Comisiones Asesoras o Asesores de carácter técnico para los trabajos o asuntos concretos  que  por  su  trascendencia  lo requieran,  debiendo  recaer  los  nombramientos,  en personas con destacada formación, miembros o no de la Asociación, en la materia de que se trate. 

CAPITULO VI EL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS 

Artículo 30º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional propio. 

Artículo 31º.- La Asociación se financiará a través de las siguientes fuentes: 
  • a)  Cuotas  y  derramas  de  los  asociados  acordadas  anualmente  en  la  Asamblea  General ordinaria o, en su caso, extraordinaria. 
  • b) Recursos procedentes de actividades lícitas que promueva la Junta Directiva al objeto de allegar fondos para el cumplimiento de sus fines. 
  • c)  Donativos,  herencias,  legados  y  liberalidades  que  reciba  de  personas  físicas  o  jurídicas públicas  o  privadas  así  como  las  subvenciones  que  puedan  ser  concedidas  por  los organismos  del  Estado.  Corporaciones  Autonómicas,  Provinciales,  o  Locales,  Entidades Públicas o Privadas y sean aceptadas como se indica en el artículo siguiente. 
  • d) Los rendimientos que produzcan los recursos antes mencionados. 

Artículo 32º.- La Junta Directiva podrá aceptar donativos, herencias, legados, donaciones y liberalidades, solicitar subvenciones o préstamos, de los que dará cuenta para su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre. 

CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 33º.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General  Extraordinaria  convocada  al  efecto.  El  Acuerdo  de modificación  para  ser  válido, requerirá el voto favorable de al menos los dos tercios de los socios presentes. 

Artículo 34º.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria  expresamente  convocada  para  este  fin, con  el  voto  favorable  de  las  dos terceras partes de los socios que en el momento la integran, por las causas determinadas por la legislación vigente o por decisión de Autoridad competente. 
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una  Comisión  Liquidadora  compuesta  por  cinco miembros  de  la  Junta  Directiva,  la  cual  se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, silo  hubiera,  lo  distribuya  en  fines  benéficos,  docentes  o  asistenciales para  los alumnos  más  necesitados  del  Colegio,  cuyos  padres  o  tutores hayan  sido  miembros  de  la Asociación extinguida, o, en su caso, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta ciudad, que se dedique a iguales fines, o en su defecto, análogos fines a 
los de la Asociación.  

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-

Se deroga el Reglamento del Servicio de Asistencia Escolar aprobado el 5 de Junio de 1.981, así como las modificaciones del mismo aprobadas el 11 de Junio de 1.987, por haber quedado recogido el funcionamiento y gestión de este servicio en el Capítulo III de los presentes Estatutos.  

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La Junta Directiva queda facultada para interpretar en caso de  duda,  el articulado  de  estos  Estatutos,  y  cubrir  sus  lagunas,  siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones, pudiendo requerir los informes jurídicos que estime pertinentes. 
En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Asociaciones y Real Decreto 1533/88 por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.  

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Los presentes Estatutos provienen de los aprobados por Resolución del Ministerio de la Gobernación del 15 de Abril de 1.974 y de sus modificaciones 
de 26 de Enero de 1.981 y de 12 de Enero de 1.987.  

Zaragoza, 6 de Junio de 2.001 



Por resolución del Ministerio de Educación y Ciencia Dirección General de Centros Escolares, 
Subdirección de Régimen Jurídico- de 20 de Octubre de 1.988, esta Asociación ha sido 
incluida en el Censo de A. P.A.S. el día 29 de Abril de 1.988 con el número 50A0655