ASOCIACIÓN CATÓLICA DE PADRES DE ALUMNOS
"MADRE PAULA MONTAL" DEL COLEGIO POMPILIANO MM.ESCOLAPIAS DE ZARAGOZA
ESTATUTOS (link pdf)
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación. Al amparo de lo establecido en el Art. 22 de la Constitución Española y de la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964, se constituye en Zaragoza la Asociación Católica de Padres de Alumnos "Madre Paula Montal" del Colegio Pompiliano de las MM. Escolapias.
Artículo 2º.- A tenor de lo dispuesto en las disposiciones vigentes, la Asociación constituida tiene personalidad propia e independiente, pudiendo adquirir o poseer bienes propios y ejecutar toda clase de acciones en la forma en derecho establecida.
Artículo 3º.- Domicilio. El domicilio de la Asociación será el Colegio Pompiliano de las MM. Escolapias, sito actualmente en el Paseo de Ruiseñores, n0 28, de Zaragoza.
Artículo 4º.- Duración. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo, no obstante, disolverse en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, y por las causas establecidas en el Capitulo VI de estos Estatutos.
Artículo 5º.- Ámbito territorial. Su actividad podrá desarrollarla en todo el territorio nacional.
Artículo 6º.- Patrono. Esta Asociación se coloca bajo el Patrocinio de San José de Calasanz.
CAPÍTULO II FINES Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7º.- La asociación tiene los siguientes fines:
- a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- b) Colaborar en las actividades educativas del Colegio.
- c) Promover la participación de padres o tutores de alumnos en la gestión del Colegio.
- d) Asistir a los padres o tutores de alumnos en el ejercicio de sus derechos a intervenir en el control y gestión de los niveles educativos sostenidos por fondos públicos en el Colegio.
- e) Facilitar la representación y participación de los asociados en el Consejo Escolar.
- f) Promover los derechos reconocidos a los padres o tutores en la Constitución, en las Leyes y en los Tratados Internacionales, así como en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y en la Carta de los Derechos de la Familia.
- g) Organizar actividades y servicios de carácter asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral y de previsión para sus miembros y demás componentes de la Comunidad Educativa del Colegio.
- h) Procurar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes y con la Iglesia
- i) Representar a los asociados en los órganos de participación ciudadana y en la defensa de sus derechos y libertades.
- j) Cooperar con el resto de la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad Cristiana.
- k) Cuales otros fines que, aprobados por la Asamblea General de la Asociación, no sean contrarios a la normativa vigente ni a estos Estatutos.
Artículo. 8º.- Los fines enunciados se desarrollarán en el marco de la promoción y respeto al carácter propio o ideario educativo del Colegio, en plena concordancia con el carácter cristiano del mismo.
Artículo 9º.- Para conseguir los fines propuestos y desarrollar su actividad con arreglo a los mismos, la Asociación se valdrá de los siguientes medios:
- a) Morales y religiosos: Cursillos, conferencias, coloquios, publicaciones, consultas, etc. con los órganos asesores, moralistas, pedagogos, psiquiátricos y docentes de los que la Asociación disponga.
- b) Culturales: Los que se estimen convenientes, contando con el asesoramiento técnico de asociados especializados en las respectivas materias profesionales; y creando al efecto un fondo bibliográfico sobre temas de familia, que, sobre el denominador común del espíritu cristiano, informen y aconsejen.
- c) Deportivas: Todas aquellas que sean adecuadas para la formación integral de los alumnos: campeonatos, juegos, etc.
- d) De participación, representación y defensa de sus intereses: La Asociación contará con el asesoramiento jurídico, técnico y social, de asociados en su caso, de cuantos colaboradores o personal contratado necesite, al objeto del desarrollo de su actividad participativa en los órganos o Entidades Administrativas, nacionales o internacionales, Consejo Escolar y cuantas otras la Asociación, como tal, pueda y deba participar en defensa de sus asociados.
Artículo 10º.- La Asociación carece de ánimo de lucro
CAPÍTULO III FINES DE CARÁCTER ASISTENCIAL Y DE PREVISIÓN
Artículo 11º.- De acuerdo con el apartado g) del Artículo 70 de estos Estatutos, se mantiene el SERVICIO DE ASISTENCIA ESCOLAR (S.A.E) como una actividad más de la vida de la Comunidad Educativa Cristiana Colegial, que será tuteado conjuntamente por la Asociación de Padres de Alumnos y por la Dirección del centro, y siendo su ámbito de actuación exclusivamente el Colegio Pompiliano de las MM. Escolapias de Zaragoza.
A tales efectos, la Junta Directiva, delegará estas funciones en una Comisión Administradora, que estará compuesta por el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de dicha Junta Directiva.
Dentro del presupuesto anual de la Asociación, se fijará una partida, que tendrá el carácter de máximo, dedicada exclusivamente a la financiación de este servicio. No obstante, la Comisión Administradora, podrá proponer, sometiéndolo a criterio de la Junta Directiva, la ampliación de esta partida, atendiendo, en cada caso, las necesidades concretas de este Servicio.
Las aportaciones que la A.PA. efectúe anualmente al S.A.E. deberán quedar suficientemente justificadas documentalmente a criterio de la Comisión Gestora.
Artículo 12º.- De acuerdo con los fines de previsión recogidos en el apartado g) del artículo 7 de estos Estatutos, esta Asociación tutelará el servicio del COASEGURO ESCOLAR, cuyo funcionamiento y gestión queda regulado por el Reglamento aprobado a estos efectos.
CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13º.- La Asociación estará constituida por cada uno de los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el Colegio que voluntariamente se integren en la misma. Podrán colaborar con la Asociación aquellas otras personas o entidades que persigan fines análogos, con voz pero sin voto y sin derecho a ocupar puestos directivos, a propuesta de la
Junta Directiva.
Artículo 14º.- Procedimiento de admisión. La incorporación de los padres, madres o tutores a la Asociación deberá ser voluntaria y previa solicitud de inscripción.
Artículo 15º.- Requisitos. Son condiciones para la admisión de nuevos asociados:
- a) El ser padre, madre o tutor de alumno matriculado en el Colegio.
- b) El solicitarlo mediante escrito dirigido al Presidente o a la Junta Directiva de la Asociación.
- c) El abonar, las correspondientes cuotas y, en su caso, derramas.
- d) El aceptar expresamente los Estatutos de la Asociación.
Artículo 16.- La cualidad de asociado se adquirirá previa solicitud del interesado de la forma citada en el artículo anterior, y por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo. 17º.- Se perderá la condición de socio:
- a) Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por dejar de ser alumno del Colegio el hijo o pupilo respectivo.
- c) Por resolución o acuerdo de la Junta Directiva motivado en el incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones exigibles a los asociados conforme a estos Estatutos. El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se convoque, mediante escrito dirigido a la misma y que deberá presentarse en el domicilio de la Asociación con una antelación mínima de cinco días al señalado para la celebración de dicha Asamblea. De no presentarse recurso en dicho plazo, la resolución o acuerdo será firme.
Artículo 18.- Son deberes de los asociados:
- a) Observar y aceptar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento o Reglamentos de Régimen
- Interior que al efecto pudieran acordarse.
- b) Abonar la cuota o derrama que se acuerde por la Asamblea General.
- c) Acatar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
- d) Prestar su ayuda y colaboración para el cumplimiento de los fines de la Asociación, así como desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
Artículo 19º.- Son derechos de los asociados:
- a) Hacer uso de cuantos servicios se presten por la Asociación.
- b) Asistir a cuantos actos en ella se celebren y participar en las actividades que se organicen o promuevan por la Asociación.
- c) Intervenir por si mismo o debidamente representado en derecho, con voz y voto en las Asambleas Generales debidamente convocadas al efecto.
- d) Elegir o ser elegido para los órganos de gobierno de la Asociación.
- e) Elegir o ser elegido en cuantas entidades la Asociación pueda participar, siempre que sea conforme a estos Estatutos y a las normativas emanadas de aquéllos.
- f) Formular a los órganos de Gobierno de la Asociación cuantas sugerencias o propuestas estimen pertinentes en la relación con los fines propios de la Asociación.
- g) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
CAPÍTULO V ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20º.- Son órganos de gobierno de la Asociación
a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva.
Artículo 21º.- La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Asociación. Será convocada por la Junta Directiva por lo menos una vez al año, con carácter ordinario, si es posible dentro del último trimestre del curso escolar. Asimismo, podrá convocarse con carácter extraordinario cuando la Junta Directiva lo estime oportuno por la índole o carácter de los asuntos a tratar y, en todo caso, para la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.
Con el mismo carácter de extraordinaria, se reunirá la Asamblea General, previa convocatoria acordada al efecto por la Junta Directiva, que vendrá obligada a ello silo solicitan, por escrito y con indicación de los asuntos a tratar, la cuarta parte de los miembros de la misma.
Artículo 22º.- La Asamblea General quedará constituida por todos los asociados asistentes.
Todos los asistentes tendrán derecho a ser oídos y a emitir su voto en la Asamblea.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, siendo preciso para la validez de las resoluciones, la concurrencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto; no obstante, podrán celebrarse válidamente las resoluciones, si existe segunda convocatoria, media hora más tarde, con cualquiera que sea el número de asistentes. Para que estas decisiones sean válidas, en la citaciones a la Asamblea General deberá figurar la advertencia de que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
La convocatoria de la Asamblea General se anunciará en el tablón de anuncios del Colegio con quince días de antelación a la celebración de la misma, incluyéndose en dicha convocatoria el orden del día.
Artículo 23º.- Será competencia de la Asamblea General:
- a) Ratificar la designación de los miembros que han de componer la Junta Directiva y que en el ámbito de vocales serán elegidos por las Asambleas de cada curso, a razón de un vocal o delegado por cada uno de ellos.
- b) Ratificar el nombramiento de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero que la Junta Directiva proponga a la Asamblea que deberán ser elegidos por los componentes de la misma.
- c) Aprobar o no los presupuestos y cuentas de la Asociación.
- d) Tomar los acuerdos que estime pertinentes.
- e) Aprobar o no los Estatutos y Reglamentos, o sus modificaciones y disolución de la Asociación.
Artículo 24º.- La dirección de la Asociación compete a la Junta Directiva nombrada en forma de ratificación por la Asamblea General.
Dicha Junta estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tantos Vocales como cursos existan en el Colegio.
Los vocales de cada curso serán elegidos en Asamblea de su propio curso.
Para que la Junta Directiva pueda tomar acuerdos válidos en sus reuniones, se precisa que asistan a la misma la mitad más uno de sus componentes.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, teniendo una duración de cuatro años para los vocales y de dos años para la Comisión Gestora, pudiendo ser reelegidos en ambos casos. Los miembros de la Comisión Gestora se renovarán por mitad cada dos años.
Artículo 25º.- El Presidente ostenta la representación legal de la Asociación y preside las reuniones de la Junta Directiva, de la Asamblea General y, si no delega en cualquier Vocal de la Junta Directiva, cualquier Comisión que se establezca en el seno de la Asociación.
Artículo 26º.- Otros órganos de la Junta Directiva: El Vicepresidente, sustituye al Presidente en ausencia de éste, y tiene entonces sus mismas atribuciones. Cuando reglamentariamente corresponda el cese del Presidente le sustituirá de manera automática hasta la convocatoria de nuevas elecciones y presidirá asimismo cualquier reunión de Comisiones en ausencia del Presidente, salvo delegación expresa del mismo en otro Vocal de la Junta Directiva.
El Secretario tendrá a su cargo la Secretaría de la Asociación, dará cuenta al Presidente de los asuntos con la urgencia que cada caso requiera y convocará a la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria por orden del Presidente. Llevará un Libro de Actas y levantará las de las reuniones que se celebren.
El Tesorero tendrá a su cargo la administración de los fondos de la Asociación, realizará pagos y cobros, elaborará los proyectos de presupuesto anual de acuerdo con la Junta Directiva y llevará bajo su responsabilidad un Libro de Caja de entradas y salidas, rindiendo cuentas a la Junta Directiva v en la Asamblea General.
Vocales serán los portavoces de cada curso en la Junta Directiva y participarán en las actividades y Comisiones propias de la Asociación.
Artículo 27º.- Funciones y convocatorias de la Junta Directiva: Las funciones de la Junta Directiva son las de dirección y gestión administrativa y económica de la Asociación, pudiendo resolver por sí en todo aquello que no está reservado a las atribuciones de la Asamblea, según el artículo 23 de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva será convocada por el Secretario de la misma y por orden del Presidente, cuantas veces sea necesario, al menos una vez al trimestre durante el curso escolar y además cuando lo soliciten cinco de sus miembros.
Artículo 28º.- La Comisión Gestora. La componen el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Tiene la función de administración y gestión de los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Artículo 29º.- Asesores de la Junta Directiva y Comisiones Asesoras. En desarrollo de lo establecido por el artículo 90 de los presentes Estatutos, serán asesores “per se", de la Asociación y de la Junta Directiva una religiosa del Colegio nombrada por la Dirección, un representante nombrado por el Profesorado, dos representantes del alumnado y un asesor religioso como consiliario.
No obstante, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Junta Directiva, podrá nombrar las Comisiones Asesoras o Asesores de carácter técnico para los trabajos o asuntos concretos que por su trascendencia lo requieran, debiendo recaer los nombramientos, en personas con destacada formación, miembros o no de la Asociación, en la materia de que se trate.
CAPITULO VI EL PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 30º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional propio.
Artículo 31º.- La Asociación se financiará a través de las siguientes fuentes:
- a) Cuotas y derramas de los asociados acordadas anualmente en la Asamblea General ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
- b) Recursos procedentes de actividades lícitas que promueva la Junta Directiva al objeto de allegar fondos para el cumplimiento de sus fines.
- c) Donativos, herencias, legados y liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas públicas o privadas así como las subvenciones que puedan ser concedidas por los organismos del Estado. Corporaciones Autonómicas, Provinciales, o Locales, Entidades Públicas o Privadas y sean aceptadas como se indica en el artículo siguiente.
- d) Los rendimientos que produzcan los recursos antes mencionados.
Artículo 32º.- La Junta Directiva podrá aceptar donativos, herencias, legados, donaciones y liberalidades, solicitar subvenciones o préstamos, de los que dará cuenta para su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre.
CAPÍTULO VII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33º.- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. El Acuerdo de modificación para ser válido, requerirá el voto favorable de al menos los dos tercios de los socios presentes.
Artículo 34º.- La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General en reunión extraordinaria expresamente convocada para este fin, con el voto favorable de las dos terceras partes de los socios que en el momento la integran, por las causas determinadas por la legislación vigente o por decisión de Autoridad competente.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, silo hubiera, lo distribuya en fines benéficos, docentes o asistenciales para los alumnos más necesitados del Colegio, cuyos padres o tutores hayan sido miembros de la Asociación extinguida, o, en su caso, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en esta ciudad, que se dedique a iguales fines, o en su defecto, análogos fines a
los de la Asociación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.-
Se deroga el Reglamento del Servicio de Asistencia Escolar aprobado el 5 de Junio de 1.981, así como las modificaciones del mismo aprobadas el 11 de Junio de 1.987, por haber quedado recogido el funcionamiento y gestión de este servicio en el Capítulo III de los presentes Estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
La Junta Directiva queda facultada para interpretar en caso de duda, el articulado de estos Estatutos, y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones, pudiendo requerir los informes jurídicos que estime pertinentes.
En lo no previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil, Ley de Asociaciones y Real Decreto 1533/88 por el que se regulan las Asociaciones de Padres de Alumnos.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Los presentes Estatutos provienen de los aprobados por Resolución del Ministerio de la Gobernación del 15 de Abril de 1.974 y de sus modificaciones
de 26 de Enero de 1.981 y de 12 de Enero de 1.987.
Zaragoza, 6 de Junio de 2.001
Por resolución del Ministerio de Educación y Ciencia Dirección General de Centros Escolares,
Subdirección de Régimen Jurídico- de 20 de Octubre de 1.988, esta Asociación ha sido
incluida en el Censo de A. P.A.S. el día 29 de Abril de 1.988 con el número 50A0655